Puerto de Chancay: proyecto busca precisar el poder de Ositrán sobre infraestructura privada

Un proyecto presentado en la Cámara de Diputados busca precisar las competencias de Ositrán sobre infraestructura de transporte de uso público, aunque sea privada y no opere mediante concesión. La propuesta 00637/2026-2031-CD, impulsada por Arturo César Eusebio Padilla, plantea modificar el artículo 4 de la Ley 26917. Fue remitida a comisión el 26 de octubre de 2026 y abre un nuevo debate sobre el puerto de Chancay; no es una ley vigente.

La iniciativa se conoce en medio de la controversia entre Cosco Shipping y el regulador. Para los usuarios del terminal y la población de Chancay, el punto central es qué organismo puede ejercer funciones de supervisión, fiscalización, regulación y sanción sobre esa infraestructura.

Chancay Hoy revisó la fórmula legal del proyecto y el documento oficial de su derivación a la Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transportes. La propuesta debe distinguirse del marco vigente y de los pronunciamientos judiciales sobre el caso.

Qué cambiaría el proyecto sobre Ositrán

El texto propone que la competencia del organismo alcance a las entidades prestadoras que explotan infraestructura nacional de transporte de uso público, sin que la titularidad pública o privada ni la existencia de una concesión sean criterios de exclusión.

En términos prácticos, busca incorporar expresamente esa precisión a la ley. La propuesta conserva como elemento central que se trate de infraestructura de transporte de uso público; no corresponde resumirla como una intervención automática sobre cualquier instalación privada.

  • Norma que propone modificar: artículo 4 de la Ley 26917.
  • Autor: Arturo César Eusebio Padilla, del Partido Cívico Obras.
  • Última actuación oficial revisada: derivación a comisión el 26 de octubre.
  • Adecuación prevista: el proyecto plantea hasta 90 días calendario desde su eventual entrada en vigencia para adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes.

No parte de una ausencia total de supervisión

Existe un antecedente relevante. En una comunicación del 1 de julio de 2026, Ositrán informó que la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia que había restringido sus competencias sobre el terminal.

Según ese comunicado, la Sala consideró que el puerto de Chancay es infraestructura de transporte de uso público y que su operador califica como entidad prestadora. Esa es la explicación del organismo sobre el fallo y debe diferenciarse de la reforma legislativa que ahora se propone.

Gestión y Perú Retail reportaron el 29 de octubre que Cosco Shipping había presentado un recurso de agravio constitucional y que el Tribunal Constitucional tenía pendiente pronunciarse. Esta nota recoge ese estado según dichos reportes, sin atribuir al tribunal una decisión que esas publicaciones no informan.

Las observaciones de la CCL y Patricia Benavente

Gestión recoge reparos de Alberto Ego-Aguirre, representante de la Cámara de Comercio de Lima, sobre los posibles efectos de cambiar las condiciones regulatorias de una inversión privada. Se trata de una valoración del gremio, no de una paralización anunciada por Cosco.

La expresidenta de Ositrán Patricia Benavente cuestionó, según el mismo medio, que el debate se centre en la propiedad o la concesión. Su observación apunta a la necesidad de definir si la actividad está dentro de un mercado regulado y al alcance que podría tener la redacción para otros terminales.

Qué implica para Chancay y sus usuarios

El anuncio legislativo no fija una nueva tarifa, no cambia por sí solo los contratos de los usuarios y no acredita una modificación inmediata de la operación del puerto. Su efecto dependerá del trámite y del texto que eventualmente llegue a aprobarse.

Para seguir el tema, conviene comprobar por separado tres documentos: el proyecto, sus actuaciones parlamentarias y los pronunciamientos judiciales. En nuestra cobertura también puedes consultar el contexto del megapuerto de Chancay y el balance del movimiento de contenedores.

Preguntas frecuentes

¿El Congreso ya aprobó una nueva ley para fiscalizar Chancay?

Los documentos revisados corresponden a una proposición legislativa y a su envío a comisión para estudio y dictamen. Esa actuación no equivale a una ley publicada y vigente. Por eso, esta nota describe lo que se propone cambiar y no anuncia nuevas facultades ya otorgadas. Para conocer una evolución posterior, debe revisarse el expediente oficial y comprobar qué texto, votaciones o publicaciones se han incorporado después del corte informado.

¿El proyecto se refiere únicamente al puerto de Chancay?

La controversia del terminal forma parte de la motivación de la propuesta, pero la fórmula legal utiliza una redacción general sobre entidades prestadoras e infraestructura nacional de transporte de uso público. Esa diferencia explica las preguntas sobre su alcance. No basta con el caso que inspira una iniciativa para concluir que solo se aplicaría a ese operador; el análisis debe atender al texto que se propone incorporar a la norma.

¿Ser un puerto privado significa que no puede tener supervisión estatal?

La propiedad de una infraestructura y las competencias de una autoridad son cuestiones relacionadas, pero no idénticas. Precisamente el proyecto busca hacer explícito que la titularidad privada no sea motivo de exclusión para las entidades comprendidas en el artículo propuesto. Además, el comunicado de Ositrán recoge una interpretación judicial sobre el carácter de uso público de Chancay. La discusión no debe reducirse a equiparar propiedad privada con ausencia de obligaciones.

¿Cambiarían de inmediato las tarifas para importadores y exportadores?

La propuesta revisada trata del ámbito de competencia del organismo y no establece un tarifario para los usuarios del puerto. No permite anunciar un aumento ni una reducción automática de costos. Para evaluar un cambio concreto habría que identificar la disposición o decisión aplicable, su alcance y su vigencia. Un debate sobre atribuciones institucionales no sustituye una cotización ni demuestra, por sí mismo, que se haya modificado el precio de un servicio.

¿La propuesta resuelve la controversia ante el Tribunal Constitucional?

No corresponde tratar una iniciativa parlamentaria como si fuera una sentencia. El trámite de un proyecto y la revisión judicial son procesos distintos, cada uno con documentos y decisiones propios. Los reportes periodísticos consultados describen un pronunciamiento pendiente del tribunal. Esta publicación no anticipa su resultado ni asegura qué efecto tendría una eventual reforma sobre el caso concreto; esa conclusión requeriría revisar las decisiones y textos que efectivamente se emitan.

Fuentes

Foto referencial: buque COSCO SHIPPING HIMALAYAS en Rotterdam, 2017, por kees torn / Wikimedia Commons. Licencia CC BY-SA 2.0. Recorte y conversión a WebP; adaptación bajo la misma licencia. No es una imagen del puerto de Chancay.

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